El proceso de aprobación del nuevo PGOU de Rivas Vaciamadrid: Fases, Normativa y avance 2025
Rivas Vaciamadrid ha iniciado la revisión de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), una herramienta clave para definir el modelo territorial del municipio en las próximas décadas. El 5 de junio de 2025 se presentó el Avance del nuevo PGOU, (https://www.rivasciudad.es/geoportal/avance-pgou/) punto de partida de un complejo procedimiento administrativo regulado por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
En este artículo se explica qué es un PGOU, cómo se aprueba, y cómo se aplica este proceso al caso concreto de Rivas.
1. ¿Qué es un PGOU y cuál es su función?
El PGOU es el principal instrumento de ordenación urbanística de un municipio. Su función es establecer los usos del suelo (residencial, industrial, dotacional, zonas verdes), clasificar el suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable) y establecer el modelo de ciudad que se pretende alcanzar.
Hay que señalar que, todos los municipios deben contar con un PGOU o Normas Urbanísticas vigentes que guíe su urbanismo. Estos planes generales tienen un carácter normativo, por lo que son de obligado cumplimiento para ciudadanos, promotores y administraciones y suelen tener, una vigencia indefinida.
Rivas cuenta con un PGOU vigente desde 2004. Desde entonces, ha experimentado un notable crecimiento poblacional y urbanístico, por lo que se plantea un nuevo plan que actualice el modelo urbano a los desafíos actuales.

2. Fases del procedimiento administrativo
En la Comunidad de Madrid, la tramitación de los PGOU está regulada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Este marco se complementa con la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental, especialmente la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
2.1. Elaboración y exposición del Avance.
El Avance es una etapa preliminar no obligatoria legalmente, pero muy recomendada. En Rivas, el Ayuntamiento ha elaborado un Avance como resultado de un proceso participativo bajo el lema “Rivas, párate a pensar”. Este documento, presentado públicamente el 5 de junio de 2025, define un modelo de ciudad centrado en la consolidación del tejido urbano existente, el aumento del parque de vivienda pública, el refuerzo de los espacios verdes y equipamientos, y la protección del entorno natural.
Durante los meses de junio a agosto, el Avance estará expuesto al público para recabar sugerencias vecinales y de entidades interesadas.
2.2. Aprobación inicial.
Finalizada la exposición pública del Avance, y una vez incorporadas las aportaciones, el Ayuntamiento elabora el documento completo del nuevo PGOU. Este incluye memoria, normativa, planos, catálogos, estudio económico-financiero y evaluación ambiental estratégica.
El documento será aprobado inicialmente por el Pleno municipal, acto que da comienzo a la tramitación formal.
2.3. Información pública e informes sectoriales.
El PGOU aprobado inicialmente se somete a información pública durante un mínimo de un mes. Cualquier persona física o jurídica puede presentar alegaciones. Simultáneamente, se recaban informes de todas las administraciones con competencias en materias que puedan verse afectadas por el plan (carreteras, medio ambiente, aguas, patrimonio, transporte, etc.).
Algunos de estos informes son preceptivos y, en ocasiones, vinculantes.
2.4. Evaluación Ambiental Estratégica.
En paralelo, se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, obligatorio para todo plan general. La autoridad ambiental autonómica emite un informe ambiental estratégico, que puede imponer condiciones para garantizar la sostenibilidad del modelo propuesto.
2.5. Aprobación provisional.
Una vez resueltas las alegaciones y analizados los informes, el Ayuntamiento puede introducir modificaciones al documento. Si estas son sustanciales, el plan debe volver a someterse a información pública. Tras ello, se procede a la aprobación provisional del PGOU por el Pleno del Ayuntamiento.
2.6. Aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid.
El documento aprobado provisionalmente se remite a la Comunidad de Madrid, que tiene la competencia para otorgar la aprobación definitiva. El órgano autonómico revisará el cumplimiento de la legalidad y de las condiciones impuestas en los informes.
Podrá aprobar el plan, aprobarlo con condiciones o denegarlo. Si impone condiciones, el Ayuntamiento deberá aceptarlas y presentar el documento refundido para su validación final. El PGOU entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Próximos pasos en Rivas Vaciamadrid y reparto de competencias
Tras el Avance, ¿qué sucede a continuación? Siguiendo las fases descritas, el próximo paso es que el Ayuntamiento de Rivas finalice el proyecto de PGOU (documento completo) para llevarlo a aprobación inicial al Pleno municipal. En esa sesión, el Ayuntamiento ejercerá sus competencias urbanísticas para dar luz verde al plan en primera instancia. Es importante señalar que la competencia para la aprobación inicial y provisional del PGOU es municipal, recayendo en el Pleno del Ayuntamiento (donde están representados todos los grupos políticos locales). La iniciativa de planeamiento parte del municipio, que es quien mejor conoce sus necesidades y su modelo de ciudad.
Una vez aprobado inicialmente, el PGOU de Rivas Vaciamadrid se someterá a información pública y se recabarán los informes de los organismos pertinentes. Aquí entra en juego de forma más directa la Comunidad de Madrid: aunque el Ayuntamiento coordina la tramitación, muchos informes sectoriales provendrán de departamentos autonómicos. Por ejemplo, la Comunidad evaluará la compatibilidad del PGOU con normativas y planes territoriales de rango superior, y sus consejerías aportarán informes en materias como medio ambiente, transporte, vivienda, patrimonio, etc. Asimismo, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la Comunidad liderará la Evaluación Ambiental Estratégica del plan, emitiendo el informe ambiental vinculante que condicionará su aprobación.
Tras incorporar las alegaciones y lograr el visto bueno ambiental, el Ayuntamiento de Rivas realizará la
aprobación provisional del plan. De nuevo es el Pleno municipal quien la vota. Pero para que ese plan provisional se convierta en norma definitiva, la última palabra la tiene la
Comunidad de Madrid. La
aprobación definitiva es competencia autonómica: la Comunidad actúa como garante de la legalidad supramunicipal. En concreto, corresponde a la Consejería de Urbanismo elevar el expediente para su aprobación final por el órgano autonómico competente (habitualmente, el Consejo de Gobierno regional). Solo con esa aprobación definitiva el PGOU adquiere plena validez legal.







