¿Pueden existir suelos sin Normativa Urbanística que le sea de aplicación?

23 de abril de 2025

El TSJ de Madrid responde en el caso “El Tallar – Villaflores” de Mejorada del Campo


El debate sobre la vigencia normativa aplicable a suelos incluidos en planeamientos aplazados ha sido zanjado con claridad por la Sentencia 1027/2024, de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), en un fallo con importante proyección práctica en materia de urbanismo y ejecución de planeamiento.


El asunto gira en torno a la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Mejorada del Campo del Proyecto de Modificación de la Unidad de Ejecución “El Tallar – Villaflores”, en base a la inexistencia de normativa urbanística aplicable, ya que el Plan General de Ordenación Urbana de (PGOU) de Mejorada del Campo de 1997 [1] se encuentra aplazado para dicho ámbito.


El fallo ordena al Ayuntamiento de Mejorada a la tramitación del citado Proyecto, revocando así una sentencia previa, lo que ha supuesto un importante hito para los propietarios que integran las Urbanizaciones “Villaflores” y “El Tallar” en su largo camino por regularizar su situación urbanística.


 
[1] https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/1997/07/17/16800.pdf


El núcleo del conflicto


La sentencia del TSJ, en su fundamento de derecho quinto, niega que pueda existir suelo sin régimen jurídico urbanístico, como defendía el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, aclarando que:


“El aplazamiento de la aprobación definitiva del PGOU de 1997 no puede implicar un vacío normativo. En su lugar, continúa rigiendo el régimen precedente: el PONP aprobado el 14/06/1991”.


Por lo que, el Tribunal rechaza la existencia de un “limbo jurídico” para el ámbito de las Urbanizaciones “Villaflores” y “El Tallar, sin derechos ni deberes urbanísticos, afirmando que dicho ámbito cuenta con normativa urbanística aplicable, en concreto, el Plan de Ordenación de Núcleo de Población (PONP) de 1991, tal como reconoce el artículo 42 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid: todo suelo municipal debe estar clasificado y calificado.


Esta conclusión se apoya en el artículo 15.1 de la   Ley 9/1985, de 4 de diciembre, Especial para el Tratamiento de Actuaciones Urbanísticas Ilegales en la Comunidad de Madrid [2] que establece la incorporación del contenido de los PONP a los PGOU o Normas Subsidiarias municipales. La Sala refuerza así la doctrina según la cual la normativa previa se mantiene vigente mientras no se apruebe una nueva.


Conclusión de la sentencia


La sentencia representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los propietarios y en la exigencia de seguridad jurídica en la gestión urbanística. El TSJ de Madrid ordena al Ayuntamiento la tramitación del Proyecto de Modificación de la Unidad de Ejecución “El Tallar – Villaflores”, sentando un precedente relevante para situaciones similares en la Comunidad de Madrid.


 
[1] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-11771

Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 26 de enero de 2026
Descubre cómo consultar la referencia catastral y valor catastral de tu inmueble. Guía completa sobre la sede electrónica del catastro 👉 oficina virtual.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 5 de noviembre de 2025
La división horizontal es el régimen jurídico que regula la propiedad de edificios divididos en pisos ➡️ locales y elementos independientes. Guía completa.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 6 de octubre de 2025
Descubre cómo usar el visualizador urbanístico de Madrid para consultar planeamiento, clasificación de suelo y licencias ➡️ Herramienta para profesionales.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 30 de julio de 2025
En el ejercicio profesional del derecho urbanístico, comprender el marco normativo que regula el suelo constituye una competencia fundamental e ineludible. La ley del suelo de España y su desarrollo autonómico a través de la ley del suelo comunidad de Madrid configuran el sistema jurídico sobre el que se sustenta toda la actividad urbanística y territorial de nuestro país. Como abogados especializados en urbanismo, debemos dominar esta compleja arquitectura normativa que establece los derechos y deberes de los propietarios del suelo, regula los procesos de transformación urbanística y define las competencias administrativas en materia territorial. La correcta interpretación y aplicación de estas normas resulta esencial para el asesoramiento jurídico especializado y la defensa efectiva de los intereses de nuestros clientes. El Marco Normativo Estatal: La Ley del Suelo de España La ley del suelo de España ha experimentado una evolución normativa constante desde la primera ley promulgada en 1956. El actual marco jurídico estatal se articula a través del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana . Consultar el texto completo de la Ley de Suelo estatal (BOE) Esta norma representa la culminación de un proceso de refundición normativa que integra dos instrumentos jurídicos fundamentales: la anterior Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y determinados preceptos de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El objetivo principal de esta refundición fue "aclarar, regularizar y armonizar" la legislación estatal en materia de suelo. Principios Fundamentales de la Legislación Estatal La ley del suelo de España establece los principios rectores del ordenamiento urbanístico español: Desarrollo Territorial Sostenible: La norma consagra el principio de sostenibilidad como eje vertebrador de la política territorial, exigiendo la integración de consideraciones ambientales, sociales y económicas en los procesos de ordenación. Distribución Equitativa de Beneficios y Cargas: Se establece un sistema de equidistribución que garantiza que los beneficios derivados del planeamiento urbanístico se repartan de manera justa entre los propietarios afectados. Función Social de la Propiedad: La legislación configura el derecho de propiedad del suelo con una marcada función social, estableciendo deberes y cargas urbanísticas que deben cumplir los propietarios.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 27 de junio de 2025
Rivas ha iniciado la revisión de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), herramienta clave para definir el modelo territorial del municipio. ➡️
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 18 de junio de 2025
1. Introducción El silencio administrativo constituye una de las figuras jurídicas más relevantes en el ámbito del derecho urbanístico , especialmente en lo que respecta a las licencias de obra. Esta institución surge como respuesta a la inactividad de la Administración Pública frente a las solicitudes presentadas por los ciudadanos , estableciendo consecuencias jurídicas ante la falta de resolución expresa dentro de los plazos legalmente establecidos. En el contexto de las licencias urbanísticas, el silencio administrativo adquiere especial relevancia debido a las importantes implicaciones económicas y jurídicas que conlleva la realización de obras y edificaciones 2. Qué es el silencio administrativo El silencio administrativo puede definirse como una técnica jurídica que establece los efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo máximo establecido para resolver y notificar. Su fundamento principal radica en la necesidad de proteger al ciudadano frente a la inactividad administrativa, evitando que la pasividad de la Administración pueda perjudicar sus derechos e intereses legítimos. En el ordenamiento jurídico español, el silencio administrativo se configura como una garantía para el administrado, estableciendo que, transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirán los efectos jurídicos que la ley determine , ya sean estimatorios (silencio administrativo positivo) o desestimatorios (silencio administrativo negativo).  Esta institución responde a principios constitucionales como el de seguridad jurídica y el derecho a una buena administración.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 15 de mayo de 2025
Unas 1.200 viviendas en el Barrio de Valdemarín quedan en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 9 de mayo de 2025
Diferencia entre terreno urbano y urbanizable La correcta clasificación del suelo es uno de los aspectos más importantes a considerar antes de realizar cualquier inversión inmobiliaria. Las diferencias entre terreno urbano y terreno urbanizable no son meros tecnicismos legales, sino que determinan el valor, las posibilidades de uso y las obligaciones fiscales asociadas a cada propiedad. En este artículo, analizaremos las características fundamentales de cada tipo de suelo, sus implicaciones legales y económicas, y las consideraciones que debes tener en cuenta si estás pensando en adquirir una propiedad. Terreno urbano: Características y ventajas Un terreno urbano es aquel que ya forma parte de la ciudad consolidada y cuenta con todos los servicios básicos de urbanización: Acceso rodado pavimentado Suministro de agua potable Red de saneamiento Suministro eléctrico Alumbrado público Estos terrenos se caracterizan por su inmediata edificabilidad, siempre que se cumplan las ordenanzas municipales establecidas por el ayuntamiento . Este es precisamente su mayor atractivo: la posibilidad de construir sin necesidad de desarrollar planes urbanísticos adicionales. Tipos de terrenos urbanos Dentro de la categoría de terrenos urbanos encontramos una distinción importante: Terreno urbano consolidado : Completamente integrado en la trama urbana, con todos los servicios operativos. Terreno urbano no consolidado : Requiere alguna actuación adicional de urbanización, como apertura de nuevas calles o refuerzo de infraestructuras. Los terrenos urbanos en venta suelen alcanzar precios más elevados precisamente por esta capacidad de aprovechamiento inmediato, lo que los convierte en opciones atractivas tanto para particulares como para promotores inmobiliarios.
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas español
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 20 de agosto de 2024
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas españolas presentan una calificación energética deficiente (E, F o G), muy por debajo de los estándares europeos. Este panorama exige una respuesta rápida para cumplir con las nuevas normativas que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 23 de junio de 2024
Barcelona eliminará los 10.000 pisos turísticos de la ciudad. Es la noticia de la semana en cuanto a vivienda y habla de la regulación de los pisos turísticos y, en concreto, de la intención del Ayuntamiento de Barcelona de no conceder más licencias para uso turístico a viviendas residenciales y no renovar las existentes para que en menos de cinco años, los 10.101 pisos turísticos registrados actualmente en la ciudad pierdan esa condición. La norma, convalidada en el Parlament en diciembre, establece un máximo de cinco años para la validez de las licencias y deja en manos de los ayuntamientos su renovación, que debe estar sujeta a la modificación de los planeamientos urbanísticos para incluir, de forma expresa, la posibilidad de acoger apartamentos para turistas justificando que hay suficiente suelo para vivienda de uso permanente o residencial. Más info y fuente: El Mundo