El Silencio Administrativo en las licencias de obra: Garantías y desafíos

Marco Antonio Ayuso Sánchez • 18 de junio de 2025

1.   Introducción


El silencio administrativo constituye una de las figuras jurídicas más relevantes en el ámbito del derecho urbanístico, especialmente en lo que respecta a las licencias de obra.


Esta institución surge como respuesta a la inactividad de la Administración Pública frente a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, estableciendo consecuencias jurídicas ante la falta de resolución expresa dentro de los plazos legalmente establecidos. En el contexto de las licencias urbanísticas, el silencio administrativo adquiere especial relevancia debido a las importantes implicaciones económicas y jurídicas que conlleva la realización de obras y edificaciones

 

2.   Qué es el silencio administrativo


El silencio administrativo puede definirse como una técnica jurídica que establece los efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo máximo establecido para resolver y notificar.


Su fundamento principal radica en la necesidad de proteger al ciudadano frente a la inactividad administrativa, evitando que la pasividad de la Administración pueda perjudicar sus derechos e intereses legítimos.


En el ordenamiento jurídico español, el silencio administrativo se configura como una garantía para el administrado, estableciendo que, transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirán los efectos jurídicos que la ley determine, ya sean estimatorios (silencio administrativo positivo) o desestimatorios (silencio administrativo negativo).



Esta institución responde a principios constitucionales como el de seguridad jurídica y el derecho a una buena administración.

3.   Régimen general del silencio administrativo


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 24.1 la regla general del silencio administrativo positivo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.


Según esta norma, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.


Sin embargo, esta regla general encuentra importantes excepciones en el ámbito urbanístico, donde tradicionalmente ha existido una regulación específica del silencio administrativo en materia de licencias.

 

4.   El silencio administrativo en las licencias de obra


En la actualidad, el silencio administrativo en las licencias de obra se encuentra regulado tanto por la legislación estatal como por la autonómica.


A nivel estatal, el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que "en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística". Por su parte, el artículo 11.4 del mismo texto legal contempla la regla especial del silencio desestimatorio para determinadas actuaciones urbanísticas.


Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo, han desarrollado esta regulación básica, estableciendo en algunos casos supuestos adicionales de silencio negativo.


Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el artículo 154.7 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, establece que transcurrido “el plazo de resolución sin haberse notificado esta, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo


Esta diversidad normativa genera cierta complejidad en la aplicación práctica del silencio administrativo, requiriendo un análisis caso por caso en función de la normativa autonómica aplicable.

5.   Plazos para la producción del silencio


Un aspecto fundamental para determinar la operatividad del silencio administrativo es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar.


En materia de licencias de obra, este plazo viene establecido por la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma, siendo generalmente de tres meses. El cómputo de este plazo comienza desde que se presenta la documentación completa en el registro electrónico municipal.


Es importante tener en cuenta que el plazo puede suspenderse en determinados supuestos, como la solicitud de subsanación de deficiencias, la emisión de informes preceptivos o la realización de trámites de información pública

 

6.   Tipos de silencios administrativos y efectos del silencio administrativo en las licencias de obra

6.1.      Silencio positivo

Cuando opera el silencio administrativo positivo, se entiende concedida la licencia de obra solicitada, produciendo un auténtico acto administrativo con todos sus efectos jurídicos.


Este acto presunto goza de la misma validez y eficacia que los actos expresos, quedando la Administración vinculada por el mismo.


Los efectos del silencio administrativo positivo se producen desde el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar, sin necesidad de solicitar certificación acreditativa del silencio producido.


No obstante, el interesado puede solicitar dicha certificación, que la Administración debe emitir en el plazo de quince días.

 

6.2.      Silencio negativo


En los supuestos en que opera el silencio administrativo negativo, se entiende desestimada la solicitud de licencia de obra. A diferencia del silencio positivo, el silencio negativo no produce un acto administrativo, sino una mera ficción legal que permite al interesado acceder a los recursos administrativos o judiciales correspondientes.


El silencio negativo no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente, pudiendo dictar una resolución estimatoria posterior. Además, el interesado puede optar por esperar a la resolución expresa o interponer los recursos que procedan contra la desestimación presunta.

 

6.3.      La problemática del silencio "contra legem"


Uno de los aspectos más controvertidos del silencio administrativo en las licencias de obra es la prohibición de adquirir por silencio facultades contrarias a la ordenación territorial o urbanística. Esta limitación ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.


El Tribunal Supremo fijó como doctrina legal que "no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística".

 

7.   Mecanismos de reacción frente al silencio administrativo:


7.1.      Certificación acreditativa del silencio


El interesado que considere que ha obtenido una licencia de obra por silencio administrativo positivo puede solicitar a la Administración la emisión de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser emitido en el plazo de quince días, aunque su no emisión no altera los efectos del acto producido por silencio.


La certificación del silencio tiene efectos meramente declarativos, no constitutivos, ya que el acto presunto se produce por el mero transcurso del plazo. Sin embargo, en la práctica, este certificado resulta de gran utilidad para acreditar la existencia del acto presunto frente a terceros o ante otras Administraciones.

 

7.2.      Revisión de licencias obtenidas por silencio


Cuando la Administración considera que una licencia obtenida por silencio administrativo es contraria al ordenamiento jurídico, puede reaccionar a través de diversos mecanismos. Si las obras aún no han comenzado o se están ejecutando, puede adoptar como medida cautelar la suspensión de la licencia.


Además, la Administración puede iniciar un procedimiento de revisión de oficio si concurre alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la adquisición de facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.


También puede declarar la lesividad del acto presunto y proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa si concurre una causa de anulabilidad.

Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 15 de mayo de 2025
Unas 1.200 viviendas en el Barrio de Valdemarín quedan en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 9 de mayo de 2025
Diferencia entre terreno urbano y urbanizable La correcta clasificación del suelo es uno de los aspectos más importantes a considerar antes de realizar cualquier inversión inmobiliaria. Las diferencias entre terreno urbano y terreno urbanizable no son meros tecnicismos legales, sino que determinan el valor, las posibilidades de uso y las obligaciones fiscales asociadas a cada propiedad. En este artículo, analizaremos las características fundamentales de cada tipo de suelo, sus implicaciones legales y económicas, y las consideraciones que debes tener en cuenta si estás pensando en adquirir una propiedad. Terreno urbano: Características y ventajas Un terreno urbano es aquel que ya forma parte de la ciudad consolidada y cuenta con todos los servicios básicos de urbanización: Acceso rodado pavimentado Suministro de agua potable Red de saneamiento Suministro eléctrico Alumbrado público Estos terrenos se caracterizan por su inmediata edificabilidad, siempre que se cumplan las ordenanzas municipales establecidas por el ayuntamiento . Este es precisamente su mayor atractivo: la posibilidad de construir sin necesidad de desarrollar planes urbanísticos adicionales. Tipos de terrenos urbanos Dentro de la categoría de terrenos urbanos encontramos una distinción importante: Terreno urbano consolidado : Completamente integrado en la trama urbana, con todos los servicios operativos. Terreno urbano no consolidado : Requiere alguna actuación adicional de urbanización, como apertura de nuevas calles o refuerzo de infraestructuras. Los terrenos urbanos en venta suelen alcanzar precios más elevados precisamente por esta capacidad de aprovechamiento inmediato, lo que los convierte en opciones atractivas tanto para particulares como para promotores inmobiliarios.
pueden existir suelos sin normativa urbanistica madrid
23 de abril de 2025
Descubre si pueden existir suelos sin normativa urbanística aplicable, qué implicaciones legales tiene y en qué casos podría suceder. ➡️
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas español
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 20 de agosto de 2024
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas españolas presentan una calificación energética deficiente (E, F o G), muy por debajo de los estándares europeos. Este panorama exige una respuesta rápida para cumplir con las nuevas normativas que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 23 de junio de 2024
Barcelona eliminará los 10.000 pisos turísticos de la ciudad. Es la noticia de la semana en cuanto a vivienda y habla de la regulación de los pisos turísticos y, en concreto, de la intención del Ayuntamiento de Barcelona de no conceder más licencias para uso turístico a viviendas residenciales y no renovar las existentes para que en menos de cinco años, los 10.101 pisos turísticos registrados actualmente en la ciudad pierdan esa condición. La norma, convalidada en el Parlament en diciembre, establece un máximo de cinco años para la validez de las licencias y deja en manos de los ayuntamientos su renovación, que debe estar sujeta a la modificación de los planeamientos urbanísticos para incluir, de forma expresa, la posibilidad de acoger apartamentos para turistas justificando que hay suficiente suelo para vivienda de uso permanente o residencial. Más info y fuente: El Mundo 
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 30 de mayo de 2024
La mediación, como método alternativo a la solución de conflictos, es plenamente aplicable al ámbito contencioso, lo que podrá agilizar los procesos judiciales y disminuir los costes económicos. La mediación como método alternativo a la solución de conflictos se encuentra recogida en Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la cual se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Pocos profesionales del ámbito jurídico son conscientes de la utilización de la mediación en el ámbito contencioso- administrativo. Un claro de ejemplo de sus posibilidades es el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3/2019 de 8 de febrero de 2019 (Nº Resolución 76/2019), por el cual se homologan los acuerdos alcanzados por las partes para la ejecución de la sentencia de demolición del antiguo edificio de Unión Fenosa en A Coruña. Es más, el Consejo General del Poder Judicial emitió en el año 2016 una “Guía Práctica de la Mediación Intrajudicial” estableciéndose un protocolo de mediación en los procedimientos contencioso- administrativo basado en los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, bilatariedad y flexibilidad. – Experiencia piloto en la Comunidad de Madrid De hecho, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el 20 de junio de 2017 se celebró un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Madrid para aplicar la mediación en el ámbito de los conflictos con la Administración Pública, lo que dio lugar a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordara un Protocolo que ponía en marcha éste proyecto piloto. En el punto VI del Protocolo, denominado “Infraestructura organizativa de la mediación conectada a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid” recoge, de forma enunciativa, las materias y los supuestos que pueden ser objeto de mediación, distinguiendo entre el ámbito meramente formal, material y los tipos de asuntos. Dentro del ámbito material hay que destacar los siguientes supuestos: La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates. Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio, así como la concreción de magnitudes, parámetros y estándares en la aplicación de dicha legislación. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La inactividad de la administración, la vía de hecho y el silencio administrativo. La ejecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora de la Administración. Ejecución de sentencias. – Procedimiento de mediación en la jurisdicción contenciosa En la jurisdicción contenciosa- administrativa, el momento procesal para acudir a la mediación, en los Procedimientos Ordinarios será al admitir a trámite el recurso o la demanda, o en cualquier momento anterior a la declaración del pleito concluso para sentencia; en fase apelación, podrá ser en cualquier momento anterior al señalamiento para votación y fallo; y en fase ejecución de sentencia, en cualquier momento del procedimiento. La derivación de los asuntos a mediación podrá hacerse de oficio por los órganos judiciales, o a instancia de cualquiera de las partes, o de común acuerdo entre ellas. En todo caso, la derivación se hará por resolución motivada del Magistrado-Juez competente para el conocimiento del asunto, debiendo explicar brevemente en qué consiste la mediación, pudiendo advertir a las partes que la falta de asistencia injustificada de las partes a la sesión informativa podría considerarse contraria a la buena fe procesal. Señalar que el inicio de un proceso de mediación no implica la suspensión del procedimiento judicial, salvo que todas las partes personadas lo solicitasen de conformidad a lo establecido en el artículo 77.2 de la LJCA. Finalmente, si se llega a un acuerdo, total o parcial, se levantará un acta que contendrá los acuerdos y que será firmada por las partes y por el mediador una vez haya sido revisado su contenido por los abogados de cada una de ellas. Los acuerdos alcanzados se pondrán en conocimiento del órgano judicial, el cual deberá homologarlos, siempre que no fueran contrarios al ordenamiento jurídico ni lesivos del interés público o de terceros. En los casos en que la Administración precise de la autorización oportuna, el acuerdo tendrá carácter provisional y quedará condicionado a la correspondiente autorización. Para el supuesto, que la mediación no pueda llevarse a cabo por cualquier motivo, o bien termine sin acuerdo, se comunicará por el mediador al órgano judicial, respetando la confidencialidad de todo lo tratado. Por último, señalar que el Ayuntamiento de Madrid se ha sumado a utilizar la mediación como método a la solución de conflictos, creando la Unidad de Mediación Administrativa con el “objetivo de que los procedimientos administrativos puedan finalizar a través de un pacto o acuerdo entre la administración y la ciudadanía”. – Conclusión Considero que, por parte de los profesionales del Derecho que tratamos en nuestro día a día con la Administración Pública, no debemos obviar la mediación como instrumento de resolución de conflictos en los procesos contencioso- administrativo, ya que nos permitiría agilizar la tramitación de los mismos, lo que redundará en beneficio, tanto en tiempo como en costes económicos, para la Administración y los Administrados.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 15 de marzo de 2024
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el Índice de Precios de Referencia, que entrará en vigor mañana. El Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) -comúnmente conocido como Índice de Precios de Referencia- es una base de datos pública de contratos de alquiler, creada y actualizada periódicamente con diferentes fuentes de información estatales, autonómicas y locales. Ofrece información a los arrendadores y arrendatarios, a modo de referencia y a título orientativo, para la fijación del precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. También permite que las administraciones públicas puedan realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas impulsadas en materia de vivienda en un territorio determinado. El Índice no facilita un único precio de referencia, sino una horquilla de precios entre la que debería oscilar el mercado para una vivienda en una zona especificada y con unas características determinadas. Además de su carácter informativo, el Índice marcará el límite de los precios del alquiler en aquellas zonas que se declaren tensionadas. En estas, los propietarios tendrán que limitar los precios, aunque los efectos dependerán de factores como el tipo de arrendador o el alquiler previo de la vivienda. SISTEMA ESTATAL DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER Más info y fuente: LA MONCLOA
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 25 de enero de 2024
Abogado especialista en derecho privado inmobiliario. Auditorias de riesgos, reclamación de defectos constructivos, negociación y redacción de contratos civiles, resolución de problemas en el registro de la propiedad. Especialista en derecho público urbanístico. Desarrollo urbanístico, implementación de usos en suelo urbano y rústico, disciplina urbanística, asesoramiento a entidades locales.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 14 de diciembre de 2023
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, fue el número uno de su promoción tanto en el Curso General de Abogacía de la Escuela Práctica Jurídica como en el Curso Especial de Derecho Laboral de la Escuela de Práctica Jurídica. Ejerció como secretario general de la Presidencia del Gobierno desde junio 2018 hasta que fue nombrado ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en julio de 2021. Con anterioridad, y desde 2008, ocupó el puesto de Letrado del Banco de España y, posteriormente, fue nombrado jefe de la división de Asesoría Jurídica Laboral y Documentación Jurídica. Ha ejercido como profesor en el Instituto de Empresa (IE Law School) y ha sido abogado del despacho Uría Menéndez. Ha sido premiado con la Cruz Distinguida de 2ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por el Ministerio de Justicia, con el premio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con el premio de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Más info y fuente: noticias jurídicas
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 4 de diciembre de 2023
¿Quién crees que es mejor como vecino?, ¿un arrendamiento temporal o una vivienda de uso turístico? Mira los pros y los contras. Valora.
Más entradas