Diferencia entre terreno urbano y urbanizable

Marco Antonio Ayuso Sánchez • 9 de mayo de 2025

Diferencia entre terreno urbano y urbanizable

La correcta clasificación del suelo es uno de los aspectos más importantes a considerar antes de realizar cualquier inversión inmobiliaria. Las diferencias entre terreno urbano y terreno urbanizable no son meros tecnicismos legales, sino que determinan el valor, las posibilidades de uso y las obligaciones fiscales asociadas a cada propiedad.


En este artículo, analizaremos las características fundamentales de cada tipo de suelo, sus implicaciones legales y económicas, y las consideraciones que debes tener en cuenta si estás pensando en adquirir una propiedad.


Terreno urbano: Características y ventajas


Un terreno urbano es aquel que ya forma parte de la ciudad consolidada y cuenta con todos los servicios básicos de urbanización:


  • Acceso rodado pavimentado
  • Suministro de agua potable
  • Red de saneamiento
  • Suministro eléctrico
  • Alumbrado público


Estos terrenos se caracterizan por su inmediata edificabilidad, siempre que se cumplan las ordenanzas municipales establecidas por el ayuntamiento. Este es precisamente su mayor atractivo: la posibilidad de construir sin necesidad de desarrollar planes urbanísticos adicionales.


Tipos de terrenos urbanos


Dentro de la categoría de terrenos urbanos encontramos una distinción importante:


  • Terreno urbano consolidado: Completamente integrado en la trama urbana, con todos los servicios operativos.
  • Terreno urbano no consolidado: Requiere alguna actuación adicional de urbanización, como apertura de nuevas calles o refuerzo de infraestructuras.


Los terrenos urbanos en venta suelen alcanzar precios más elevados precisamente por esta capacidad de aprovechamiento inmediato, lo que los convierte en opciones atractivas tanto para particulares como para promotores inmobiliarios.

Terreno urbanizable: El potencial de desarrollo futuro


Por su parte, el terreno urbanizable es aquel que, sin ser todavía urbano, está previsto que lo sea en el planeamiento municipal para su futura transformación en suelo urbano. Estos terrenos representan las áreas de crecimiento de las ciudades y poblaciones.


Para desarrollar un terreno urbanizable es necesario completar un proceso administrativo y técnico que incluye:


  1. Aprobación de un Plan Parcial
  2. Proyecto de Compensación o Reparcelación
  3. Proyecto de Urbanización
  4. Ejecución de las obras de infraestructura
  5. Recepción por parte del ayuntamiento


Los terrenos urbanizables en venta suelen tener un precio inferior a los urbanos, pero su valor puede incrementarse significativamente una vez completado el proceso de urbanización. Este potencial de revalorización los convierte en objetivos interesantes para inversores con visión a medio o largo plazo.


En áreas metropolitanas como Madrid, el terreno urbanizable Madrid ha sido objeto de importantes desarrollos en las últimas décadas, conformando nuevos barrios y zonas residenciales que han transformado por completo la fisonomía de la ciudad.


Terreno no urbanizable: Protección y limitaciones


Completando la clasificación tradicional del suelo en España, el terreno no urbanizable (rural) es aquel que debe preservarse de la urbanización por diversos motivos:


  • Valores ecológicos, paisajísticos o culturales
  • Riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos)
  • Protección de infraestructuras o dominio público
  • Valor agrícola, ganadero o forestal

Una pregunta frecuente es ¿se puede edificar en un terreno no urbanizable? La respuesta general es no, aunque existen excepciones vinculadas a usos agropecuarios tradicionales o edificaciones históricas legalizadas. Las limitaciones sobre qué se puede hacer en un terreno no urbanizable son muy estrictas y su incumplimiento puede acarrear importantes sanciones administrativas e incluso penales, además del derribo de las edificaciones.


Diferencias fiscales y económicas


Las diferencias entre terreno urbano y urbanizable también tienen importantes implicaciones fiscales:


  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Sustancialmente más alto en terrenos urbanos.
  • Impuestos derivados de la compra de terrenos: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, según el caso, varía en función de la clasificación del suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable)
  • Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal): Se aplica principalmente a terrenos urbanos cuando se transmiten.


El incremento valor terrenos naturaleza urbana ha sido objeto de importantes reformas legales en los últimos años, estableciendo que solo se puede gravar cuando existe un aumento real del valor del suelo.

¿Cómo saber si un terreno es urbanizable?


Para determinar la clasificación urbanística de un terreno, es necesario consultar Normas urbanísticas del municipio, recogidas en los Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio o en las Normas Subsidiarias en caso de municipios sin PGOU.


Es fundamental conocer esta información antes de realizar cualquier operación de compraventa, ya que determina tanto el valor actual como el potencial futuro de la propiedad. Si te preguntas ¿cómo saber si un terreno es urbanizable?, siempre recomendamos solicitar una cédula urbanística expedida por el ayuntamiento o un informe técnico a un profesional especializado.


Consideraciones antes de comprar un terreno


Si estás evaluando comprar terreno, considera estos aspectos fundamentales:


  1. Verificación urbanística: Confirma la clasificación exacta y las condiciones de edificabilidad.
  2. Cargas y gravámenes: Comprueba si existen hipotecas, servidumbres o afectaciones sectoriales.
  3. Costes de desarrollo: En terrenos urbanizables, calcula los costes de urbanización que deberás asumir.
  4. Plazos previstos: Infórmate sobre los horizontes temporales para el desarrollo urbanístico.
  5. Afecciones sectoriales: Verifica posibles problemas por legislación de costas, aguas, patrimonio histórico, etc.


La diferencia entre terreno urbano y urbanizable va mucho más allá de una simple clasificación administrativa. Implica distintas posibilidades de uso, diferentes obligaciones fiscales y económicas, y diversos horizontes temporales para su aprovechamiento.


Como abogados especializados en urbanismo, siempre recomendamos realizar un estudio pormenorizado de la situación urbanística de cualquier terreno antes de proceder a su adquisición. Los costes asociados a este análisis previo son una inversión mínima comparada con los problemas que puede generar una compra mal informada.



Si estás considerando una inversión inmobiliaria o tienes dudas sobre la clasificación de un terreno específico, no dudes en contactar con nosotros, como profesionales especializados, podemos orientarte adecuadamente en este complejo, pero fascinante mundo del urbanismo.

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La mediación, como método alternativo a la solución de conflictos, es plenamente aplicable al ámbito contencioso, lo que podrá agilizar los procesos judiciales y disminuir los costes económicos. La mediación como método alternativo a la solución de conflictos se encuentra recogida en Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la cual se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Pocos profesionales del ámbito jurídico son conscientes de la utilización de la mediación en el ámbito contencioso- administrativo. Un claro de ejemplo de sus posibilidades es el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3/2019 de 8 de febrero de 2019 (Nº Resolución 76/2019), por el cual se homologan los acuerdos alcanzados por las partes para la ejecución de la sentencia de demolición del antiguo edificio de Unión Fenosa en A Coruña. Es más, el Consejo General del Poder Judicial emitió en el año 2016 una “Guía Práctica de la Mediación Intrajudicial” estableciéndose un protocolo de mediación en los procedimientos contencioso- administrativo basado en los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, bilatariedad y flexibilidad. – Experiencia piloto en la Comunidad de Madrid De hecho, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el 20 de junio de 2017 se celebró un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Madrid para aplicar la mediación en el ámbito de los conflictos con la Administración Pública, lo que dio lugar a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordara un Protocolo que ponía en marcha éste proyecto piloto. En el punto VI del Protocolo, denominado “Infraestructura organizativa de la mediación conectada a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid” recoge, de forma enunciativa, las materias y los supuestos que pueden ser objeto de mediación, distinguiendo entre el ámbito meramente formal, material y los tipos de asuntos. Dentro del ámbito material hay que destacar los siguientes supuestos: La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates. Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio, así como la concreción de magnitudes, parámetros y estándares en la aplicación de dicha legislación. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La inactividad de la administración, la vía de hecho y el silencio administrativo. La ejecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora de la Administración. Ejecución de sentencias. – Procedimiento de mediación en la jurisdicción contenciosa En la jurisdicción contenciosa- administrativa, el momento procesal para acudir a la mediación, en los Procedimientos Ordinarios será al admitir a trámite el recurso o la demanda, o en cualquier momento anterior a la declaración del pleito concluso para sentencia; en fase apelación, podrá ser en cualquier momento anterior al señalamiento para votación y fallo; y en fase ejecución de sentencia, en cualquier momento del procedimiento. La derivación de los asuntos a mediación podrá hacerse de oficio por los órganos judiciales, o a instancia de cualquiera de las partes, o de común acuerdo entre ellas. En todo caso, la derivación se hará por resolución motivada del Magistrado-Juez competente para el conocimiento del asunto, debiendo explicar brevemente en qué consiste la mediación, pudiendo advertir a las partes que la falta de asistencia injustificada de las partes a la sesión informativa podría considerarse contraria a la buena fe procesal. Señalar que el inicio de un proceso de mediación no implica la suspensión del procedimiento judicial, salvo que todas las partes personadas lo solicitasen de conformidad a lo establecido en el artículo 77.2 de la LJCA. Finalmente, si se llega a un acuerdo, total o parcial, se levantará un acta que contendrá los acuerdos y que será firmada por las partes y por el mediador una vez haya sido revisado su contenido por los abogados de cada una de ellas. Los acuerdos alcanzados se pondrán en conocimiento del órgano judicial, el cual deberá homologarlos, siempre que no fueran contrarios al ordenamiento jurídico ni lesivos del interés público o de terceros. En los casos en que la Administración precise de la autorización oportuna, el acuerdo tendrá carácter provisional y quedará condicionado a la correspondiente autorización. Para el supuesto, que la mediación no pueda llevarse a cabo por cualquier motivo, o bien termine sin acuerdo, se comunicará por el mediador al órgano judicial, respetando la confidencialidad de todo lo tratado. 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Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 15 de marzo de 2024
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el Índice de Precios de Referencia, que entrará en vigor mañana. El Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) -comúnmente conocido como Índice de Precios de Referencia- es una base de datos pública de contratos de alquiler, creada y actualizada periódicamente con diferentes fuentes de información estatales, autonómicas y locales. Ofrece información a los arrendadores y arrendatarios, a modo de referencia y a título orientativo, para la fijación del precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. También permite que las administraciones públicas puedan realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas impulsadas en materia de vivienda en un territorio determinado. El Índice no facilita un único precio de referencia, sino una horquilla de precios entre la que debería oscilar el mercado para una vivienda en una zona especificada y con unas características determinadas. Además de su carácter informativo, el Índice marcará el límite de los precios del alquiler en aquellas zonas que se declaren tensionadas. En estas, los propietarios tendrán que limitar los precios, aunque los efectos dependerán de factores como el tipo de arrendador o el alquiler previo de la vivienda. SISTEMA ESTATAL DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER Más info y fuente: LA MONCLOA
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 25 de enero de 2024
Abogado especialista en derecho privado inmobiliario. Auditorias de riesgos, reclamación de defectos constructivos, negociación y redacción de contratos civiles, resolución de problemas en el registro de la propiedad. Especialista en derecho público urbanístico. Desarrollo urbanístico, implementación de usos en suelo urbano y rústico, disciplina urbanística, asesoramiento a entidades locales.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 14 de diciembre de 2023
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, fue el número uno de su promoción tanto en el Curso General de Abogacía de la Escuela Práctica Jurídica como en el Curso Especial de Derecho Laboral de la Escuela de Práctica Jurídica. Ejerció como secretario general de la Presidencia del Gobierno desde junio 2018 hasta que fue nombrado ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en julio de 2021. Con anterioridad, y desde 2008, ocupó el puesto de Letrado del Banco de España y, posteriormente, fue nombrado jefe de la división de Asesoría Jurídica Laboral y Documentación Jurídica. Ha ejercido como profesor en el Instituto de Empresa (IE Law School) y ha sido abogado del despacho Uría Menéndez. Ha sido premiado con la Cruz Distinguida de 2ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por el Ministerio de Justicia, con el premio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con el premio de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Más info y fuente: noticias jurídicas
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 4 de diciembre de 2023
¿Quién crees que es mejor como vecino?, ¿un arrendamiento temporal o una vivienda de uso turístico? Mira los pros y los contras. Valora.
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