Urbanismo bajo control judicial: Valdemarín y la Reserva de Dispensa

Marco Antonio Ayuso Sánchez • 15 de mayo de 2025

Unas 1.200 viviendas en el Barrio de Valdemarín quedan en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”

La planificación urbana es un campo dinámico y complejo, donde las decisiones administrativas a menudo se encuentran con el escrutinio judicial. Un ejemplo relevante es la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (MPG) en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado (API) 09.14 “Valdemarín Oeste”. Esta MPG, cuyo objetivo principal era dar cumplimiento a una serie de fallos judiciales previos, se convirtió a su vez en objeto de nuevos recursos contencioso-administrativos, habiendo sido anulada parcialmente, por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


La ejecución de sentencias judiciales en materia urbanística plantea retos significativos en términos de legalidad, igualdad y seguridad jurídica. El caso reciente del ámbito “Valdemarín Oeste” en Madrid, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, ilustra los riesgos de desvirtuar la figura del “fuera de ordenación” mediante modificaciones de planeamiento que introducen dispensas encubiertas, lo que ha provocado que más de 1.200 viviendas queden en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”.



Antecedentes judiciales de la modificación impugnada

El origen de la MPG se sitúa en la necesidad de ejecutar varias sentencias del TSJ y del Tribunal Supremo (TS) relacionadas con el planeamiento urbanístico del Barrio de Valdemarín. Estas sentencias (*1), buscaban homogeneizar el régimen y la regulación urbanística en este ámbito, donde históricamente se habían aplicado diferentes normativas edificatorias.


La MPG, tras la tramitación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 5 de mayo de 2021, asignando el régimen de la Ordenanza 8.1.a) (vivienda unifamiliar) a todas las parcelas ubicadas en el API 09.14 “Valdemarín Oeste”. Esta decisión se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 113, de 13 de mayo de 2021, y la normativa urbanística resultante se publicó en el BOCM nº 137, de 10 de junio de 2021. (*2)


La modificación aprobada y su impugnación


Disconformes con la MPG aprobada, se interpusieron varios recursos contencioso-administrativos solicitando la nulidad de esta. Hay que destacar, entre los motivos alegados, la existencia de una “reserva de dispensa” que beneficiaba a las edificaciones existentes que pasaron a encontrarse en situación de “fuera de ordenación” tras la entrada en vigor de la MPG.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió este argumento y declaró la nulidad del artículo 2.2, apartados 1 y 2 (puntos 2.1 y 2.2), de las Normas Urbanísticas de la MPG, por considerar que el régimen aplicable a las edificaciones construidas con anterioridad a la MPG, conforme a la Norma Zonal “Colectiva de Baja Densidad” (CBD) (vivienda colectiva), supone una “reserva de dispensa”, vulnerándose los principios de legalidad y seguridad jurídica al introducir un trato excepcional carente de suficiente motivación.


El régimen de “Fuera de Ordenación Relativo” y la “Reserva de Dispensa”


El punto central de la estimación parcial del recurso radicó en la regulación del fuera de ordenación relativo establecido para las edificaciones erigidas con arreglo a la Norma Zonal CBD dentro del API 09.14. “Valdemarín Oeste”, con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG. Esta regulación, claramente, permitía un mantenimiento indefinido en el tiempo de estas edificaciones, mediante un régimen de obras más amplio y permisivo que el general previsto para el resto del ámbito. 


Las Sentencias, en su Fundamento de Derecho Séptimo, analizaron esta cuestión a la luz del artículo 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, que declara nulas de pleno derecho las reservas de dispensa contenidas en los planes u ordenanzas. Consideró que el artículo 2.2 de la MPG establecía un régimen específico para las edificaciones en fuera de ordenación relativo en el API 09.14, prescindiendo del régimen general previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid. 


El TSJ de Madrid señaló que, si bien la declaración de fuera de ordenación no implica la demolición inmediata, dictar una norma que habilita, de forma indefinida, el uso y las propias edificaciones resulta contrario a la propia naturaleza transitoria de esta figura. Es decir, autorizar obras de conservación, consolidación, reforma y mejora en edificaciones ejecutadas conforme a la ordenanza CBD en el API 09.14 “Valdemarín Oeste”, declaradas en situación de fuera de ordenación relativo con la aprobación de la citada MPG, supone el quebranto de la propia definición del régimen jurídico del “fuera de ordenación relativo”.


Las Sentencias concluyen que esta regulación específica constituía una reserva de dispensa no justificada en el interés general, infringiendo el principio de igualdad al otorgar un trato diferenciado a las edificaciones dentro del mismo ámbito afectado por la obligación de homogeneización impuesta por las sentencias del TSJ y TS. 


Conclusión: El equilibrio entre ejecución judicial y planificación urbana


El caso de la MPG de Madrid en Valdemarín pone de manifiesto la delicada tarea de ejecutar sentencias judiciales en el ámbito de la planificación urbana. Si bien la administración tiene la obligación de acatar los mandatos de los tribunales, la forma en que se materializa esta ejecución debe respetar los principios generales del derecho administrativo, como el principio de igualdad, la inderogabilidad de los reglamentos y la adecuada motivación de los actos.



Las sentencias del TSJ de Madrid subrayan la importancia de que las modificaciones del planeamiento, incluso aquellas que buscan cumplir con resoluciones judiciales previas, se realicen dentro del marco legal establecido y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. La figura del fuera de ordenación relativo, concebida como una situación transitoria, no puede ser desnaturalizada mediante regulaciones que permitan la consolidación indefinida de edificaciones disconformes, especialmente si esto implica un trato desigual sin una justificación adecuada en el interés general. Este caso nos recuerda que el equilibrio entre la ejecución de sentencias y la correcta planificación urbana requiere un análisis jurídico riguroso y una cuidadosa consideración de los principios que rigen el ordenamiento jurídico.


(*1) - STSJ de Madrid nº 636/2002, de 15 de junio de 2002, confirmada por la STS nº 1972/2006, de 15 de febrero de 2006 e interpretada por la STS nº 1414/2016, de 15 de junio de 2016

(*2) - https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/10/BOCM-20210610-59.PDF

Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 9 de mayo de 2025
Diferencia entre terreno urbano y urbanizable La correcta clasificación del suelo es uno de los aspectos más importantes a considerar antes de realizar cualquier inversión inmobiliaria. Las diferencias entre terreno urbano y terreno urbanizable no son meros tecnicismos legales, sino que determinan el valor, las posibilidades de uso y las obligaciones fiscales asociadas a cada propiedad. En este artículo, analizaremos las características fundamentales de cada tipo de suelo, sus implicaciones legales y económicas, y las consideraciones que debes tener en cuenta si estás pensando en adquirir una propiedad. Terreno urbano: Características y ventajas Un terreno urbano es aquel que ya forma parte de la ciudad consolidada y cuenta con todos los servicios básicos de urbanización: Acceso rodado pavimentado Suministro de agua potable Red de saneamiento Suministro eléctrico Alumbrado público Estos terrenos se caracterizan por su inmediata edificabilidad, siempre que se cumplan las ordenanzas municipales establecidas por el ayuntamiento . Este es precisamente su mayor atractivo: la posibilidad de construir sin necesidad de desarrollar planes urbanísticos adicionales. Tipos de terrenos urbanos Dentro de la categoría de terrenos urbanos encontramos una distinción importante: Terreno urbano consolidado : Completamente integrado en la trama urbana, con todos los servicios operativos. Terreno urbano no consolidado : Requiere alguna actuación adicional de urbanización, como apertura de nuevas calles o refuerzo de infraestructuras. Los terrenos urbanos en venta suelen alcanzar precios más elevados precisamente por esta capacidad de aprovechamiento inmediato, lo que los convierte en opciones atractivas tanto para particulares como para promotores inmobiliarios.
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23 de abril de 2025
Descubre si pueden existir suelos sin normativa urbanística aplicable, qué implicaciones legales tiene y en qué casos podría suceder. ➡️
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas español
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 20 de agosto de 2024
Según datos del Observatorio del Alquiler y la Sociedad de Tasación, el 80% de las viviendas españolas presentan una calificación energética deficiente (E, F o G), muy por debajo de los estándares europeos. Este panorama exige una respuesta rápida para cumplir con las nuevas normativas que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 23 de junio de 2024
Barcelona eliminará los 10.000 pisos turísticos de la ciudad. Es la noticia de la semana en cuanto a vivienda y habla de la regulación de los pisos turísticos y, en concreto, de la intención del Ayuntamiento de Barcelona de no conceder más licencias para uso turístico a viviendas residenciales y no renovar las existentes para que en menos de cinco años, los 10.101 pisos turísticos registrados actualmente en la ciudad pierdan esa condición. La norma, convalidada en el Parlament en diciembre, establece un máximo de cinco años para la validez de las licencias y deja en manos de los ayuntamientos su renovación, que debe estar sujeta a la modificación de los planeamientos urbanísticos para incluir, de forma expresa, la posibilidad de acoger apartamentos para turistas justificando que hay suficiente suelo para vivienda de uso permanente o residencial. Más info y fuente: El Mundo 
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 30 de mayo de 2024
La mediación, como método alternativo a la solución de conflictos, es plenamente aplicable al ámbito contencioso, lo que podrá agilizar los procesos judiciales y disminuir los costes económicos. La mediación como método alternativo a la solución de conflictos se encuentra recogida en Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la cual se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Pocos profesionales del ámbito jurídico son conscientes de la utilización de la mediación en el ámbito contencioso- administrativo. Un claro de ejemplo de sus posibilidades es el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3/2019 de 8 de febrero de 2019 (Nº Resolución 76/2019), por el cual se homologan los acuerdos alcanzados por las partes para la ejecución de la sentencia de demolición del antiguo edificio de Unión Fenosa en A Coruña. Es más, el Consejo General del Poder Judicial emitió en el año 2016 una “Guía Práctica de la Mediación Intrajudicial” estableciéndose un protocolo de mediación en los procedimientos contencioso- administrativo basado en los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, bilatariedad y flexibilidad. – Experiencia piloto en la Comunidad de Madrid De hecho, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el 20 de junio de 2017 se celebró un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Madrid para aplicar la mediación en el ámbito de los conflictos con la Administración Pública, lo que dio lugar a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordara un Protocolo que ponía en marcha éste proyecto piloto. En el punto VI del Protocolo, denominado “Infraestructura organizativa de la mediación conectada a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid” recoge, de forma enunciativa, las materias y los supuestos que pueden ser objeto de mediación, distinguiendo entre el ámbito meramente formal, material y los tipos de asuntos. Dentro del ámbito material hay que destacar los siguientes supuestos: La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates. Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio, así como la concreción de magnitudes, parámetros y estándares en la aplicación de dicha legislación. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La inactividad de la administración, la vía de hecho y el silencio administrativo. La ejecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora de la Administración. Ejecución de sentencias. – Procedimiento de mediación en la jurisdicción contenciosa En la jurisdicción contenciosa- administrativa, el momento procesal para acudir a la mediación, en los Procedimientos Ordinarios será al admitir a trámite el recurso o la demanda, o en cualquier momento anterior a la declaración del pleito concluso para sentencia; en fase apelación, podrá ser en cualquier momento anterior al señalamiento para votación y fallo; y en fase ejecución de sentencia, en cualquier momento del procedimiento. La derivación de los asuntos a mediación podrá hacerse de oficio por los órganos judiciales, o a instancia de cualquiera de las partes, o de común acuerdo entre ellas. En todo caso, la derivación se hará por resolución motivada del Magistrado-Juez competente para el conocimiento del asunto, debiendo explicar brevemente en qué consiste la mediación, pudiendo advertir a las partes que la falta de asistencia injustificada de las partes a la sesión informativa podría considerarse contraria a la buena fe procesal. Señalar que el inicio de un proceso de mediación no implica la suspensión del procedimiento judicial, salvo que todas las partes personadas lo solicitasen de conformidad a lo establecido en el artículo 77.2 de la LJCA. Finalmente, si se llega a un acuerdo, total o parcial, se levantará un acta que contendrá los acuerdos y que será firmada por las partes y por el mediador una vez haya sido revisado su contenido por los abogados de cada una de ellas. Los acuerdos alcanzados se pondrán en conocimiento del órgano judicial, el cual deberá homologarlos, siempre que no fueran contrarios al ordenamiento jurídico ni lesivos del interés público o de terceros. En los casos en que la Administración precise de la autorización oportuna, el acuerdo tendrá carácter provisional y quedará condicionado a la correspondiente autorización. Para el supuesto, que la mediación no pueda llevarse a cabo por cualquier motivo, o bien termine sin acuerdo, se comunicará por el mediador al órgano judicial, respetando la confidencialidad de todo lo tratado. Por último, señalar que el Ayuntamiento de Madrid se ha sumado a utilizar la mediación como método a la solución de conflictos, creando la Unidad de Mediación Administrativa con el “objetivo de que los procedimientos administrativos puedan finalizar a través de un pacto o acuerdo entre la administración y la ciudadanía”. – Conclusión Considero que, por parte de los profesionales del Derecho que tratamos en nuestro día a día con la Administración Pública, no debemos obviar la mediación como instrumento de resolución de conflictos en los procesos contencioso- administrativo, ya que nos permitiría agilizar la tramitación de los mismos, lo que redundará en beneficio, tanto en tiempo como en costes económicos, para la Administración y los Administrados.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 15 de marzo de 2024
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el Índice de Precios de Referencia, que entrará en vigor mañana. El Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) -comúnmente conocido como Índice de Precios de Referencia- es una base de datos pública de contratos de alquiler, creada y actualizada periódicamente con diferentes fuentes de información estatales, autonómicas y locales. Ofrece información a los arrendadores y arrendatarios, a modo de referencia y a título orientativo, para la fijación del precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. También permite que las administraciones públicas puedan realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas impulsadas en materia de vivienda en un territorio determinado. El Índice no facilita un único precio de referencia, sino una horquilla de precios entre la que debería oscilar el mercado para una vivienda en una zona especificada y con unas características determinadas. Además de su carácter informativo, el Índice marcará el límite de los precios del alquiler en aquellas zonas que se declaren tensionadas. En estas, los propietarios tendrán que limitar los precios, aunque los efectos dependerán de factores como el tipo de arrendador o el alquiler previo de la vivienda. SISTEMA ESTATAL DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER Más info y fuente: LA MONCLOA
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 25 de enero de 2024
Abogado especialista en derecho privado inmobiliario. Auditorias de riesgos, reclamación de defectos constructivos, negociación y redacción de contratos civiles, resolución de problemas en el registro de la propiedad. Especialista en derecho público urbanístico. Desarrollo urbanístico, implementación de usos en suelo urbano y rústico, disciplina urbanística, asesoramiento a entidades locales.
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 14 de diciembre de 2023
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, fue el número uno de su promoción tanto en el Curso General de Abogacía de la Escuela Práctica Jurídica como en el Curso Especial de Derecho Laboral de la Escuela de Práctica Jurídica. Ejerció como secretario general de la Presidencia del Gobierno desde junio 2018 hasta que fue nombrado ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en julio de 2021. Con anterioridad, y desde 2008, ocupó el puesto de Letrado del Banco de España y, posteriormente, fue nombrado jefe de la división de Asesoría Jurídica Laboral y Documentación Jurídica. Ha ejercido como profesor en el Instituto de Empresa (IE Law School) y ha sido abogado del despacho Uría Menéndez. Ha sido premiado con la Cruz Distinguida de 2ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por el Ministerio de Justicia, con el premio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con el premio de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Más info y fuente: noticias jurídicas
Por Marco Antonio Ayuso Sánchez 4 de diciembre de 2023
¿Quién crees que es mejor como vecino?, ¿un arrendamiento temporal o una vivienda de uso turístico? Mira los pros y los contras. Valora.
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