Urbanismo bajo control judicial: Valdemarín y la Reserva de Dispensa
Unas 1.200 viviendas en el Barrio de Valdemarín quedan en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”
La planificación urbana es un campo dinámico y complejo, donde las decisiones administrativas a menudo se encuentran con el escrutinio judicial. Un ejemplo relevante es la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (MPG) en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado (API) 09.14 “Valdemarín Oeste”. Esta MPG, cuyo objetivo principal era dar cumplimiento a una serie de fallos judiciales previos, se convirtió a su vez en objeto de nuevos recursos contencioso-administrativos, habiendo sido anulada parcialmente, por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La ejecución de sentencias judiciales en materia urbanística plantea retos significativos en términos de legalidad, igualdad y seguridad jurídica. El caso reciente del ámbito “Valdemarín Oeste” en Madrid, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, ilustra los riesgos de desvirtuar la figura del “fuera de ordenación” mediante modificaciones de planeamiento que introducen dispensas encubiertas, lo que ha provocado que más de 1.200 viviendas queden en situación urbanística de “fuera de ordenación relativa”.

Antecedentes judiciales de la modificación impugnada
El origen de la MPG se sitúa en la necesidad de ejecutar varias sentencias del TSJ y del Tribunal Supremo (TS) relacionadas con el planeamiento urbanístico del Barrio de Valdemarín. Estas sentencias (*1), buscaban homogeneizar el régimen y la regulación urbanística en este ámbito, donde históricamente se habían aplicado diferentes normativas edificatorias.
La MPG, tras la tramitación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 5 de mayo de 2021, asignando el régimen de la Ordenanza 8.1.a) (vivienda unifamiliar) a todas las parcelas ubicadas en el API 09.14 “Valdemarín Oeste”. Esta decisión se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 113, de 13 de mayo de 2021, y la normativa urbanística resultante se publicó en el BOCM nº 137, de 10 de junio de 2021. (*2)
La modificación aprobada y su impugnación
Disconformes con la MPG aprobada, se interpusieron varios recursos contencioso-administrativos solicitando la nulidad de esta. Hay que destacar, entre los motivos alegados, la existencia de una “reserva de dispensa” que beneficiaba a las edificaciones existentes que pasaron a encontrarse en situación de “fuera de ordenación” tras la entrada en vigor de la MPG.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió este argumento y declaró la nulidad del artículo 2.2, apartados 1 y 2 (puntos 2.1 y 2.2), de las Normas Urbanísticas de la MPG, por considerar que el régimen aplicable a las edificaciones construidas con anterioridad a la MPG, conforme a la Norma Zonal “Colectiva de Baja Densidad” (CBD) (vivienda colectiva), supone una “reserva de dispensa”, vulnerándose los principios de legalidad y seguridad jurídica al introducir un trato excepcional carente de suficiente motivación.
El régimen de “Fuera de Ordenación Relativo” y la “Reserva de Dispensa”
El punto central de la estimación parcial del recurso radicó en la regulación del fuera de ordenación relativo establecido para las edificaciones erigidas con arreglo a la Norma Zonal CBD dentro del API 09.14. “Valdemarín Oeste”, con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG. Esta regulación, claramente, permitía un mantenimiento indefinido en el tiempo de estas edificaciones, mediante un régimen de obras más amplio y permisivo que el general previsto para el resto del ámbito.
Las Sentencias, en su Fundamento de Derecho Séptimo, analizaron esta cuestión a la luz del artículo 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, que declara nulas de pleno derecho las reservas de dispensa contenidas en los planes u ordenanzas. Consideró que el artículo 2.2 de la MPG establecía un régimen específico para las edificaciones en fuera de ordenación relativo en el API 09.14, prescindiendo del régimen general previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid.
El TSJ de Madrid señaló que, si bien la declaración de fuera de ordenación no implica la demolición inmediata, dictar una norma que habilita, de forma indefinida, el uso y las propias edificaciones resulta contrario a la propia naturaleza transitoria de esta figura. Es decir, autorizar obras de conservación, consolidación, reforma y mejora en edificaciones ejecutadas conforme a la ordenanza CBD en el API 09.14 “Valdemarín Oeste”, declaradas en situación de fuera de ordenación relativo con la aprobación de la citada MPG, supone el quebranto de la propia definición del régimen jurídico del “fuera de ordenación relativo”.
Las Sentencias concluyen que esta regulación específica constituía una reserva de dispensa no justificada en el interés general, infringiendo el principio de igualdad al otorgar un trato diferenciado a las edificaciones dentro del mismo ámbito afectado por la obligación de homogeneización impuesta por las sentencias del TSJ y TS.
Conclusión: El equilibrio entre ejecución judicial y planificación urbana
El caso de la MPG de Madrid en Valdemarín pone de manifiesto la delicada tarea de ejecutar sentencias judiciales en el ámbito de la planificación urbana. Si bien la administración tiene la obligación de acatar los mandatos de los tribunales, la forma en que se materializa esta ejecución debe respetar los principios generales del derecho administrativo, como el principio de igualdad, la inderogabilidad de los reglamentos y la adecuada motivación de los actos.
Las sentencias del TSJ de Madrid subrayan la importancia de que las modificaciones del planeamiento, incluso aquellas que buscan cumplir con resoluciones judiciales previas, se realicen dentro del marco legal establecido y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. La figura del fuera de ordenación relativo, concebida como una situación transitoria, no puede ser desnaturalizada mediante regulaciones que permitan la consolidación indefinida de edificaciones disconformes, especialmente si esto implica un trato desigual sin una justificación adecuada en el interés general. Este caso nos recuerda que el equilibrio entre la ejecución de sentencias y la correcta planificación urbana requiere un análisis jurídico riguroso y una cuidadosa consideración de los principios que rigen el ordenamiento jurídico.
(*1) - STSJ de Madrid nº 636/2002, de 15 de junio de 2002, confirmada por la STS nº 1972/2006, de 15 de febrero de 2006 e interpretada por la STS nº 1414/2016, de 15 de junio de 2016
(*2) -
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/10/BOCM-20210610-59.PDF







