Viviendas turísticas en Madrid: el TSJ anula sanciones por uso incompatible

Marco Antonio Ayuso Sánchez • 4 de febrero de 2026

Hoy quiero poner en valor el trabajo de mi compañero Marco Antonio Ayuso, del equipo jurídico de URBASANZ Estudio Jurídico, por lograr un excelente resultado judicial en un tema crucial para miles de propietarios de viviendas turísticas (VUT) en el municipio de Madrid.

Un caso que demuestra, una vez más, la solidez técnica, el rigor jurídico y la experiencia real de URBASANZ en materia de Derecho Urbanístico e Inmobiliario.

La clave jurídica: uso incompatible no es lo mismo que incumplimiento técnico

En varias sentencias recientes obtenidas por los abogados de URBASANZ, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aclara un punto que muchos pasaban por alto: no todo incumplimiento urbanístico justifica aplicar las sanciones más graves previstas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001) .

Los casos analizados tenían un origen común: multas de 30.001 euros impuestas por el Ayuntamiento de Madrid a propietarios de viviendas turísticas. El motivo era la falta de acceso independiente desde la vía pública, un requisito técnico exigido para este uso.

La Administración interpretó este defecto como uso urbanístico incompatible, calificándolo de infracción grave. Sin embargo, el TSJM fue claro: esa interpretación es incorrecta.

¿Qué dice realmente la ley del suelo?

Las sanciones se basaban en el artículo 204.3.b) de la Ley 9/2001: infracción grave por "implantación de usos incompatibles con el planeamiento". La pregunta clave es: ¿el uso turístico estaba permitido o prohibido en los edificios sancionados?

Respuesta: el uso turístico SÍ es compatible. Tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97) como el Plan Especial de Hospedaje reconocen el uso terciario de hospedaje como uso compatible en muchos edificios residenciales de la capital. De hecho, las propias resoluciones municipales admitían esta compatibilidad.

El problema no era el "uso", sino un requisito técnico: la falta de acceso independiente.

La distinción fundamental según el TSJM

Por tanto, sancionar por "uso incompatible" cuando el uso está expresamente permitido es forzar la norma, algo prohibido en Derecho sancionador .

¿Qué implica esto para el sector de las viviendas turísticas?

Estas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abren la puerta a impugnar numerosas sanciones similares en Madrid impuestas únicamente por la falta de acceso independiente.

Un hito relevante para propietarios de viviendas turísticas, gestores de activos inmobiliarios, empresas operadoras y consultores y abogados urbanísticos que trabajan en este sector en constante evolución normativa.

Sectores beneficiados por esta jurisprudencia

La doctrina establecida por el TSJM resulta especialmente relevante para varios perfiles profesionales y empresariales. Los propietarios de viviendas turísticas que han recibido sanciones similares pueden encontrar en estas sentencias un precedente sólido para la defensa de sus intereses.

Los gestores de activos inmobiliarios que administran carteras de propiedades destinadas al alquiler turístico disponen ahora de mayor seguridad jurídica respecto a las sanciones urbanísticas en Madrid . Las empresas operadoras del sector turístico pueden revisar sus estrategias de cumplimiento normativo a la luz de esta interpretación judicial.

El valor del asesoramiento jurídico especializado

URBASANZ demuestra su valor en:

Derecho urbanístico e inmobiliario, asesoramiento en gestión de activos, defensa jurídico-técnico de empresas, particulares y entidades locales, e interpretación jurídica avanzada del planeamiento urbanístico.

La experiencia acumulada en derecho urbanístico resulta determinante a la hora de identificar este tipo de argumentaciones técnicas que pueden marcar la diferencia entre una sanción de 30.001 euros y la anulación completa del expediente sancionador.

Análisis técnico del planeamiento urbanístico

El conocimiento profundo del PGOUM 97 y sus desarrollos posteriores permite distinguir entre las diferentes categorías de incumplimientos urbanísticos. No todos los defectos técnicos tienen la misma gravedad ni merecen la misma respuesta sancionadora por parte de la Administración.

La interpretación correcta de las normas urbanísticas requiere un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, la jurisprudencia consolidada y las particularidades de cada expediente. En el caso de las viviendas turísticas, la confluencia entre normativa sectorial turística y normativa urbanística genera complejidades adicionales que solo pueden resolverse con asesoramiento especializado.

Conclusiones sobre las sanciones a viviendas turísticas

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suponen un avance significativo en la delimitación del régimen sancionador urbanístico aplicable a las viviendas turísticas. La clarificación sobre la diferencia entre uso incompatible e incumplimiento de requisitos técnicos aporta seguridad jurídica al sector.

Los propietarios y gestores de viviendas turísticas en Madrid deben conocer esta doctrina jurisprudencial para evaluar adecuadamente las sanciones que reciban y determinar la viabilidad de su impugnación. La existencia de precedentes judiciales favorables refuerza las posibilidades de éxito en los recursos contencioso-administrativos.

El trabajo desarrollado por el equipo jurídico de URBASANZ pone de manifiesto la importancia de contar con asesoramiento especializado en derecho urbanístico para la defensa efectiva de los intereses de los afectados por expedientes sancionadores relacionados con el uso de viviendas turísticas en la capital.

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En el ejercicio profesional del derecho urbanístico, comprender el marco normativo que regula el suelo constituye una competencia fundamental e ineludible. La ley del suelo de España y su desarrollo autonómico a través de la ley del suelo comunidad de Madrid configuran el sistema jurídico sobre el que se sustenta toda la actividad urbanística y territorial de nuestro país. Como abogados especializados en urbanismo, debemos dominar esta compleja arquitectura normativa que establece los derechos y deberes de los propietarios del suelo, regula los procesos de transformación urbanística y define las competencias administrativas en materia territorial. La correcta interpretación y aplicación de estas normas resulta esencial para el asesoramiento jurídico especializado y la defensa efectiva de los intereses de nuestros clientes. El Marco Normativo Estatal: La Ley del Suelo de España La ley del suelo de España ha experimentado una evolución normativa constante desde la primera ley promulgada en 1956. El actual marco jurídico estatal se articula a través del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana . Consultar el texto completo de la Ley de Suelo estatal (BOE) Esta norma representa la culminación de un proceso de refundición normativa que integra dos instrumentos jurídicos fundamentales: la anterior Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y determinados preceptos de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El objetivo principal de esta refundición fue "aclarar, regularizar y armonizar" la legislación estatal en materia de suelo. Principios Fundamentales de la Legislación Estatal La ley del suelo de España establece los principios rectores del ordenamiento urbanístico español: Desarrollo Territorial Sostenible: La norma consagra el principio de sostenibilidad como eje vertebrador de la política territorial, exigiendo la integración de consideraciones ambientales, sociales y económicas en los procesos de ordenación. Distribución Equitativa de Beneficios y Cargas: Se establece un sistema de equidistribución que garantiza que los beneficios derivados del planeamiento urbanístico se repartan de manera justa entre los propietarios afectados. Función Social de la Propiedad: La legislación configura el derecho de propiedad del suelo con una marcada función social, estableciendo deberes y cargas urbanísticas que deben cumplir los propietarios.
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